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La comunidad energética es un concepto amplio y concreto para incentivar el uso de la energía en proximidad, desarrollando la integración ciudadana en la generación y reparto de ella, una apuesta clara y directa por la eficiencia energética y por el desarrollo de una movilidad sostenible. Fomenta los beneficios ambientales, económicos, sociales a socios o área local, antes que ganancias financieras, ya que en su constitución como entidad jurídica se prohíbe los beneficios financieros. Además, la participación ha de ser abierta y voluntaria.

Ser el eje vertebrador entre los agentes que interactúan en la ciudad (ciudadanos de a pie, autónomos, pymes, instituciones municipales, etc) para generar vínculos entre ellos y hacer una ciudad más cohesionada y sostenible.

La comunidad energética es una identidad jurídica constituida por personas físicas, autoridades locales y/o pequeñas empresas con el objetivo de obtener beneficios medioambientales, económicos o sociales, pero no beneficios financieros. Además, se sustenta en la participación voluntaria y abierta. Un colectivo no.

Las comunidades pueden realizar diferentes acciones, desde la generación, distribución, consumo, gestión de demandas, servicios de eficiencia energética, movilidad sostenible; incluso, una comunidad energética puede estar formada por un autoconsumo individual o colectivo. Por tanto, el autoconsumo colectivo es una opción de generación de energía dentro de las comunidades energéticas, yendo éstas más allá.

La comunidad energética es un concepto que está destinado a todo ciudadano que quiera llevar a cabo este proceso transformador, tanto si el origen de la iniciativa ciudadana es de ámbito privado, como si es de iniciativa pública. Esto quiere decir que, agrupaciones de personas físicas o de pymes pueden constituir una comunidad energética sin necesidad de la participación del ayuntamiento.

Según el proyecto del Real Decreto, es requisito imprescindible que sean un mínimo de cinco miembros o socios, sin que ninguno supere el 51% de los votos. Además, la participación ha de ser abierta y voluntaria, sin estar sujetos a condiciones injustificadas o discriminatorias.

El ayuntamiento podría licitar el uso de sus instalaciones para un periodo de tiempo, incluso más de 25 años, pero siempre y cuando la comunidad energética esté previamente constituida en el municipio.

No, la distancia máxima entre generación (situación de la fuente de energía renovable) y consumo debe ser como máximo de 2.000 metros. El proyecto de Real Decreto propone aumentar dicha distancia a 5 km.

No, Pueden estar en las cubiertas o terrenos propiedad de quienes constituyan la comunidad o en régimen arrendatario o cesión para este fin por un tercero.

Si, siempre que cumpla con los requisitos para constituirse como comunidad energética y, disponga de superficie para la generación de la energía fotovoltaica a un máximo de 2km de distancia (recordando que esa superficie no puede estar en los edificios que estén afectados por patrimonio).

Depende de múltiples factores a estudiar en cada caso: el consumo que se tenga, del precio del kWh en la factura eléctrica, de la asignación o participación que se tenga de la comunidad, si se obtienen subvenciones o no, etc. Más, si los hubiera, los gastos financieros derivados de un posible préstamo o gastos de mantenimiento de la misma.

Los beneficios derivados de la participación serán los correspondientes al ahorro energético por aprovechamiento de la producción de energía de la instalación de generación que tenga la comunidad energética y la venta de los posibles excedentes que se tengan (aprovechando esos beneficios para inversiones en la comunidad energética).

Sí, en el caso del ayuntamiento de Toledo tenemos:

  • Bonificación del 50% del ICIO, sobre la cuota de las construcciones, instalaciones u obras consistentes en la instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo que recoge la Ordenanza Fiscal nº 4. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en su artículo 3.9.
  • Bonificación del 30% del IBI relativo a los bienes inmuebles construidos en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, durante los tres periodos impositivos siguientes al de la finalización de su instalación que se recoge en el artículo 4.6 de la Ordenanza Fiscal nº 1. del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.

Todo dependerá como se constituya la comunidad energética y el sentido que la quieran dar sus miembros. Medidas de ejemplo podrán ser: destinar un porcentaje de la producción para las personas que se encuentre en situación de pobreza energética.

También se puede utilizar los beneficios por la venta de excedentes para crear una “hucha social” para viviendas que se encuentren a distancias mayores de 2.000 metros y estén en la situación de pobreza energética.

Sí, se puede incorporar, bajo los sistemas de compensación que se decidan por parte de la comunidad energética y el propietario de la instalación a incorporar.

En el caso de que se generen beneficios por la venta de excedentes quitando de ellos los gastos de mantenimiento (mantenimiento del sistema de generación y del sistema de gestión de las demanda energética y de reparto entre socios) gastos de amortización de la instalación (pago de financiación) y demás gastos derivados de la instalación y gestión de la comunidad, se establecerán planes para una puesta en marcha de sistemas de movilidad sostenible de la comunidad energética, almacenamiento energético (mejorando las hora de ahorro de energía suministrada de la red) mejora de la eficiencia energética de edificios, hucha social para consumidores en situación de pobreza energética, etc.

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